REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° y 151°
EXP N° 01547-10

SENTENCIA 37
PARTES SOLICITANTES: LUIS RAFAEL MARCANO VASQUEZ y LORENNY DEL VALLE MAVAREZ NARVAEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de cédulas de identidad V-15.288.008 y V-11.950.807, respectivamente; domiciliados el primero, en Cumana, Estado Sucre, la segunda en Lagunillas, Estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL Y ABOGADA
ASISTE DE LOS SOLICITANTES: IRYSY ARGUELLES ZAMBRANO y ADAXY RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 28.952 y 57.615, debidamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud escrita interpuesta personalmente por los ciudadanos LUIS RAFAEL MARCANO VASQUEZ y LORENNY DEL VALLE MAVAREZ NARVAEZ, ya identificados, en la cual exponen que en fecha 30 de diciembre de 2004 contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia “Libertad” del Municipio Lagunillas, Estado Zulia, según acta llevada por ese Organismo asentada bajo el Nº 116; que fijaron su domicilio marital en Barrio “Sucre”, Callejón “Bolívar” de esta población; y que en esa unión matrimonial no procrearon hijos.
Del mismo modo, manifiestan que su vida conyugal se encuentra interrumpida desde el 18 de abril de 2005, permaneciendo separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que hasta la presente fecha haya sido reanudada.
En fecha 17 de septiembre del año en curso, este Tribunal admitió dicha solicitud ordenando librar la Boleta pertinente al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en Cabimas.
Citado como fue el representante del Ministerio Publico respectivo, comparece la abogada MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, en su carácter de Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de exponer no tener oposición alguna para alegar en la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos en referencia.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que desde la fecha exacta de separación aludida por los cónyuges hasta la actualidad, ha transcurrido más de cinco (5) años de ruptura de hecho, requisito indispensable para declarar el divorcio de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil; así se decide.
Por las razones argumentadas, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos LUIS RAFAEL MARCANO VASQUEZ y LORENNY DEL VALLE MAVAREZ NARVAEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de cédulas de identidad V-15.288.008 y V-11.950.807, propiamente, de conformidad con el artículo 185-A de Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 30 de diciembre de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia “Libertad” del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Bachaquero, quince (15) días del mes de noviembre de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,

Dra. Idamis Claret Sanoja M.
La Secretaria,
T.S.U. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, previó el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se registró y publicó el presente fallo. La Secretaria,