Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, GENDEYLIN ZAMBRANO PULGAR, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.084.721, domiciliada en la Población de el Guayabo, calle Rómulo Gallego, casa s/n, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano YOENNY ALEXANDRE MONTEJO GUERRERO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.141.962, domiciliada en la Población de el Guayabo, calle Rafael Portillo, casa s/n, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a favor de sus hij.....