REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 00666
CAUSA: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: MARBELIS DEL CARMEN LAGUADO GUTIERREZ
DEMANDADO: JIM ROBERT BAENA FONTALBO
En fecha, (27) de octubre del año dos mil diez, fue presentado libelo de demanda, por ante este Tribunal, posconcepto de: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, que incoara la ciudadana: MARBELIS DEL CARMEN LAGUADO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número: V-17.083.208 y domiciliada en la población De el Guayabo, Sector Rafael Urdaneta, calle Nro. 03, casa s/n, Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en favor y unció interés de sus hijos: xxxxxxx y xxxxxxxx BAENA LAGUADO, de (04) y (07) años de edad, asistida por el abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, venezolano, mayor de edad, casado, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.775.206, Defensor Público Segundo para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Santa Bárbara del Zulia, y en contra del ciudadano: JIM ROBERT BAENA FONTALBO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número: V-16.280.346, domiciliado en el Sector la Gallera, al lado del Acueducto, Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia. Manifestando en el libelo de la demanda que el demandado que las cantidades establecidas en el convenio celebrado en fecha: 18 de febrero del 2009, por ante la Defensa Publica, extensión Santa Bárbara del Zulia, y homologado por este Tribunal en fecha: 11 de marzo del 2009, no son suficientes para satisfacer las necesidades de por lo que solicito que el demandado incremente las cantidades establecidas en el presente convenio cumple para cubrir satisfactoriamente obligaciones de manutención de sus hijos. Procediendo este Tribunal mediante auto dictado en fecha (27) de octubre de 2.010, ordenando de a darle entrada, admitiéndola en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose así la comparecencia del demandado y la notificación del Ministerio Público. En fechas, (01) de noviembre del año en curso, compareció el Alguacil y expuso que Notifico al Fiscal del Ministerio Publico, por lo que consigno la boleta debidamente firmada. En fecha (04) de noviembre del presente año, en el expediente el alguacil expuso manifestando que cito personalmente al demandado, consigno la boleta de citación debidamente firmada. Quedando fijado el acto conciliatorio para el día, (09) de noviembre de 2010 a las 10: 00 a. m. y en caso contrario para que procediera el demandado a dar contestación a la demanda. En horas de despacho del día, (04) de noviembre del 2.010, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos, MARBELIS DEL CARMEN LAGUADO GUTIERREZ, ya identificada, asistida por el abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, venezolano, mayor de edad, casado, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.775.206, y el ciudadano: JIM ROBERT BAENA FONTALBO, antes identificado. Se celebro el acto conciliatorio a la hora y día previsto, presente las partes con la finalidad de poner fin al juicio, convinieron en los términos siguientes: PRIMERO: El demandado se compromete en aportar El CUARENTA UNO POR CIENTO (41%)de un salario mínimo para la Obligación de Manutención, fraccionados en dos cuotas quincenales de DOCIENTOS CINCUENTAS BOLIVARES (Bs. 250,00).- SEGUNDO: El demandado se compromete en aportar en mes de septiembre de cada año el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de un salario Minino parar la Adquisición de uniformes y útiles escolares.- TERCERO: El demandado se compromete en aportar el (50%) para consulta medica, medicamento o cualquier otro gasto inherente a la salud de sus hijos.- CUARTO: El demandado se compromete en aportar para la época de Navidad un salario mínimo para la compra de vestuario, ropa interior y calzado de sus hijos, así mismo se compromete en aportar la prima de juguete que le corresponde por sus hijos .- SEXTO: Las partes Solicitan al Tribunal ordene la apertura de una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la Localidad, en la cual el demandado realice los depósitos de las cantidades de dinero ofrecidas en este acto.-“En este estado la parte DEMANDANTE acepta el ofrecimiento. Así mismo las partes solicitan al Tribunal homologue el presente convenimiento, lo declare cosa juzgada y no archive el presente expediente hasta tanto se verifique el cumplimiento efectivo del DEMANDADO. Se deja constancia que no se hizo necesaria escuchar la exposición de la adolescente, tal y como lo establece en el articulo (80) de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes (LOPNNA), por cuanto en el presente acto conciliatorio de desarrollo armónicamente entre las partes quienes persiguieron en todo momento garantizar y satisfacer las necesidades de su hija.-
PARTE MOTIVA.
Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone: Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de la normativa jurídica señalada, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente convenimiento de Obligación de Manutención, celebrado en el día, (09) de noviembre de 2.010, entre los ciudadanos, MARBELIS DEL CARMEN LAGUADO GUTIERREZ, antes identificada, quien obra en favor y único interés de de sus hijos: xxxxxxx y xxxxxxxx BAENA LAGUADO, de (04) y (07) años de edad, asistida por el abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, venezolano, mayor de edad, casado, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.775.206, y en contra del ciudadano, : JIM ROBERT BAENA FONTALBO, ya identificado. Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, MARBELIS DEL CARMEN LAGUADO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número: V-17.083.208 y domiciliada en la población De el Guayabo, Sector Rafael Urdaneta, calle Nro. 03, casa s/n, Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y JIM ROBERT BAENA FONTALBO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número: V-16.280.346, domiciliado en el Sector la Gallera, al lado del Acueducto, Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, , en favor y unció interés de sus hijos: xxxxxxxx y xxxxxxxxxx BAENA LAGUADO, de (04) y (07) años de edad, Dándole el carácter de cosa juzgada y ordenándose no archivar el expediente.x
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil diez.-Años 200° y 151°.-
La Jueza,
Abg. Mariladys González González
El Secretario Temporal,
Abg. Ciro Antonio García Hernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las tres y treinta de la tarde y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 111,
de las Sentencias Interlocutorias dictadas por este Tribunal. -
El Secretario Temporal,
Abg. Ciro Antonio García Hernández
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