REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIO N JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 00670
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION (ACTO CONCILIATORIO)
PARTES: GENDEYLIN ZAMBRANO PULGAR y YOENNY ALEXANDER MONTEJO GUERRERO.-

En fecha, (10) de noviembre del año dos mil diez, fue admitida solicitud de aprobación y homologación de convenimiento de obligación de manutención, emanada de la Defensa Pública para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Unidad de Defensa Pública de la LOPNNA, extensión Santa Bárbara, celebrados entre los ciudadanos GENDEYLIN ZAMBRANO PULGAR, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.084.721, domiciliada en la Población de el Guayabo, calle Rómulo Gallego, casa s/n, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistida por el abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, venezolano, mayor de edad, casado, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.775.206, Defensor Público Segundo para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el articulo 375 de la LOPNNA, y el ciudadano YOENNY ALEXANDER MONTEJO GUERRERO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.141.962, domiciliada en la Población de el Guayabo, calle Rafael Portillo, casa s/n, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a favor de sus hijos: xxxxxxx y xxxxxxxxx MONTEJO ZAMBRANO, de 06 y 09 años de edad, se admitió por no ser contraria a derecho y a las buenas costumbres, habiendo convenido las partes en los términos siguientes: PRIMERO: El padre se compromete a aportar el 61% de un salario mínimo que en la actualidad equivale a SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750, oo),la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) para la merienda escolar y TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo) mensuales por obligación de manutención, los cuales serán depositados los 25 de cada mes en una cuota de ahorros que las partes acuerdan aperturar.- SEGUNDO: El padre se compromete en aportar el 50% para los gastos médicos, medicinas y exámenes de laboratorios para sus hijos previa consulta médica. Adicionalmente pone a disposición el seguro que percibe de su relación laboral para sus hijos.- TERCERA: El padre se compromete en aportar (1/2) salario mínimo que en la actualidad equivale a SEISCIENTOS (Bs. 600, oo), para los útiles y uniformes escolares en el mes de septiembre.-CUARTA: El padre se compromete en aportar medio salario mínimo (1/2) que en la actualidad equivale a SEISCIENTOS (Bs. 600, oo), para en época de navidad, para la compra de vestidos, calzados, ropa interior y juguetes para sus hijos.- QUINTA: Las partes convienen que la responsabilidad de crianza de sus hijos la ejercerá las madre quien será vigilante del cuidado de la salud de los mismos e informará al padre cuando estos se encuentren enfermos. SEXTA: El padre se compromete en aportar el 50% de las prestaciones sociales en caso de despido, jubilación, muerte o cualquier otra causa de terminación laboral. SEPTIMA: Las partes establecen un régimen de convivencia familiar amplio.- OCTAVA: Las partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y será aumentada anualmente se incrementaran automáticamente en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional. Se hace constar que la presente acta fue levantada por el Abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, Defensor Público N° 02 para el Área de Protección del Niño Niña y adolescente. Las partes solicitan que el presente convenimiento sea homologado por El Tribunal competente.-


PARTE MOTIVA.
Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Articulo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.-
Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.-
Articulo 518: ”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.-“
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas señaladas, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente convenimiento de Obligación de Manutención, celebrado en el día (01) de noviembre de 2.010, entre los ciudadanos, GENDEYLIN ZAMBRANO PULGAR, antes identificada, asistida por el abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, venezolano, mayor de edad, casado, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.775.206, Defensor Público Segundo para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el articulo 375 de la LOPNNA, y el ciudadano YOENNY ALEXANDER MONTEJO GUERRERO, antes identificado, a favor de sus hijos: xxxxxxxx y xxxxxxxxx MONTEJO ZAMBRANO, de 06 y 09 años de edad. Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, GENDEYLIN ZAMBRANO PULGAR, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.084.721, domiciliada en la Población de el Guayabo, calle Rómulo Gallego, casa s/n, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano YOENNY ALEXANDRE MONTEJO GUERRERO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.141.962, domiciliada en la Población de el Guayabo, calle Rafael Portillo, casa s/n, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a favor de sus hijos: xxxxxx y xxxxxxxx MONTEJO ZAMBRANO, de 06 y 09 años de edad, Se deja constancia que el convenimiento se celebró en presencia de la abogada, MARIA MILAGROS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.757.240, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el articulo 375 de la LOPNNA.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil diez.-Años 200° y 151°.-
La Jueza,
Abg. Mariladys Gonzalez Gonzalez
El Secretario Temporal,
Abg. Ciro Antonio García Hernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las tres (03:00) de la tarde y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 112 de las Sentencia Interlocutorias. -
El Secretario Temporal,
Abg. Ciro Antonio García Hernández