El Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de las trabajadoras, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; y el incumplimiento de una sola de las cuotas acordadas dará derecho a las trabajadoras de solicitar la ejecución de la totalidad del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas presentadas por las partes en el inicio de la Audiencia Preliminar