REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 15 de noviembre de 2006
196º y 147º

ACTA DE TRANSACCIÓN


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-001101
PARTE ACTORA: ALIDA DEL CARMEN PALMAR y AURA PALMAR, titulares de la cédula de identidad número: 19.394.912 y 13.430.165, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Jacqueline Alvarez y Jairo Delgado, Inpreabogado: 39.407 y 25.310, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS PROCESADORAS C.A. (INPROCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Marcelo Marin, Inpreabogado: 89.878.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Hoy, 15 de noviembre de 2006, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar Prolongación de la Audiencia Preliminar, presentes las ciudadanas ALIDA DEL CARMEN PALMAR y AURA PALMAR, titulares de la cédula de identidad números: 19.394.912 y 13.430.165, respectivamente, en su condición de parte actora, asistidas por el abogado Jairo Delgado, Inpreabogado: 25.310, e INDUSTRIAS PROCESADORAS C.A. (INPROCA) representada por su apoderado judicial abogado Marcelo Marín, Inpreabogado: 89.878, en su condición de parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo. La empresa ofrece cancelar con la finalidad de poner fin tanto a la pretensión accionaria como al presente proceso, y por cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de demanda que se dan por reproducidos, la cantidad de Bs. 6.500.000,00 a cada una de las trabajadoras, pagaderos mediante dos (02) cuotas; la primera en fecha 27 de noviembre de 2006; y la segunda en fecha 08 de diciembre de 2006, cada una de éstas por la cantidad de Bs. 6.500.000, divididas de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 2.500.000,00 para cada una de las trabajadoras, y la cantidad de Bs. 1.500.000,00 para el ciudadano abogado Jairo Delgado, es en cada una de las oportunidades; dichos pagos serán realizados por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, mediante cheques no endosables a nombre de las trabajadoras y a nombre del ciudadano abogado Jairo Delgado, en este estado cada una de las trabajadoras con la debida asistencia exponen: estamos conforme con el ofrecimiento que nos hace la empresa por cuanto con ello quedan satisfechas todas nuestras pretensiones y la empresa una vez cumplido lo acordado nada nos quedará a deber. El Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de las trabajadoras, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; y el incumplimiento de una sola de las cuotas acordadas dará derecho a las trabajadoras de solicitar la ejecución de la totalidad del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas presentadas por las partes en el inicio de la Audiencia Preliminar; el Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Es todo y conforme firman.

El Juez

La Secretaria

Mgs. Judith del Carmen Castro

Los Presentes