Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al ciudadano JONATHAN JOSÉ ARIZA MORANTE, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 17.835.826, soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el barrio la Trinitaria, calle y casa sin número, o barrio la Polar, calle 186,casa N° 48M-22 (abuela), a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser CONSIDERADO CULPABLE Y PENALMENTE RESPONSABLE como COAUTOR DEL DELITO ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor cometido, en concordancia con lo previsto en el artículo 83 del Código Penal aplicable a la fecha de los hechos, en perjuicio del ciudadano XAVIEL ELÍAS SÁNCHEZ ROJAS. Aplicando la atenuante.....