´PRIMERO: se declara la NULIDAD DE OFICIO EN INTERES DE LA LEY del auto de fecha 03-10-2024 y los actos administrativos subsiguientes efectuados por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en la presente causa, quedando vigentes los escritos incoados por las partes en el proceso de fecha 27/9/24, 02/10/24 y 03 /10/24, por existir violación a los principios relativos al Debido Proceso, Derecho a la Defensa, Tutela Judicial Efectiva y Seguridad Jurídica, previstos en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 13, 174, 175, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, y al criterio jurisprudencial establecido por nuestro Máximo Tribunal de la República, en sus Sentencias dictadas por la Sala Constitucional Nros. 2541/02, 3242/02, 1737/.....