REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal, Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer
de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, Quince (15) de octubre de 2024
214º y 165º

CASO PRINCIPAL: 1JV-2023-000064.
CASO CORTE: AV-2106-2024.
DECISIÓN Nº190-24

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA

PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR: Dra. MARÍA CRISTINA BAPTISTA BOSCÁN

Han sido recibidas en esta Corte Superior las presentes actuaciones signada por la Primera Instancia con el alfanumérico 1JV-2023-000064, contentivas de los Recursos de Apelación de Sentencia, el primero interpuesto en fecha 03/06/2024 por la profesional del derecho ABOG. GISELA PARRA FUENMAYOR, en su carácter de Fiscalía Provisoria Quincuagésima Primera (51) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y el segundo interpuesto en fecha 03/06/2024 por la profesional del derecho ABOG.DAYSA TERESA CASTELLANO URDANETA, titular de la cedula de identidad N°V-4.159.555, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.604, actuando en este acto en nombre propio, en su carácter de víctima en la presente causa; dirigidas a impugnar laSentencia Nº0030-2024 dictada en fecha 14/02/2024 y publicada el in extenso en fecha 20/05/2024 por la Jueza que preside el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, oportunidad procesal en la cual entre otros pronunciamientos ABSUELVE al ciudadano JOSE RAFAEL NONES HENRIQUEZ, titular de la cedula de identidad V-13.879.197, por el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 55 y 57 con la agravante en el artículo 84 ordinal nro. 2° y 3° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN) , y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del estado venezolano, por aplicación del principio procesal del IN DUBIO PRO REO.-

Se recibió el presente Cuaderno de Apelación de Sentencia, por ante el Departamento de Alguacilazgo, en fecha 19/09/2024; siendo recibida ante esta Corte de Apelaciones, en fecha 20/09/24 y devuelta en fecha 23/09/24 por los motivos expuestos en el oficio N°666-24 inserto en el folio trescientos veintinueve (329) del cuaderno identificado “Apelación de Sentencia”; Siendo recibida nuevamente, por ante el Departamento de Alguacilazgo, en fecha 02/10/2024; y por esta Corte de Apelaciones, en fecha 03/10/24.

En fecha 08/10/2024, al presente asunto se le dio entrada en esta Sala, constituida por la Jueza Presidenta Dra. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA, y por las Juezas Dra. LEANI BELLERA SÁNCHEZ y Dra. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN (Ponente),quedando identificado por esta Corte bajo el alfanumérico AV-2106-24.

Constituida esta Sala Única de la Corte de Apelaciones en la fecha ut supra indicada, se procede a realizar la designación de la ponencia a través de un sorteo manual, por cuanto para la fecha se encuentra inhabilitado el Sistema de Distribución llevado por el Departamento de Alguacilazgo y, en consecuencia, le corresponde el conocimiento del presente asunto penal ut supra identificado en calidad de ponente a la Dra. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN,quien con tal carácter suscribe la presente decisión, conforme lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En vista de la acción recursiva incoada,las integrantes de este Tribunal ad quemantes de entrar a analizar la admisibilidad o no del presente Recurso de Apelación de Sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia así como los artículos 127, 128 y 130 ejusdem, consideran oportuno verificar la competencia de la Sala para su conocimiento y a tales efectos se observa:
I. DE LA COMPETENCIA DELA CORTE DE APELACIONES
PARA CONOCER DELOS RECURSOS DE APELACIONES DE SENTENCIA

Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, atiende a la Resolución Nro. 2011-010, de fecha 16 de Marzo de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se resolvió que debe ejercer en Segunda Instancia, la competencia como Corte de Apelaciones, para el conocimiento de los asuntos tramitados por los Tribunales de Primera Instancia con Competencia Especial Sobre la Materia de Violencia Contra Las Mujeres; y en virtud que en el caso en análisis, se determina que la decisión apelada fue dictada por el JuzgadoSegundo de Primera Instancia en Funciones deJuicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; este Tribunal Colegiado se declaraCOMPETENTEy entra a decidir sobre la admisibilidad o no delos Recursos de Apelación de Sentencia, presentados el primerointerpuesto en fecha 03/06/2024 por la profesional del derecho ABOG. GISELA PARRA FUENMAYOR, Fiscalía Provisoria Quincuagésima Primera (51) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y el segundo interpuesto en fecha 03/06/2024 por la profesional del derecho ABOG.DAYSA TERESA CASTELLANO URDANETA, en su condición de víctima, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.604, bajo los efectos jurídicos del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia así como los artículos 127, 128 y 130 ejusdem. YAsí se decide.

II. DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA

Una vez declarada la competencia de la Sala para resolver el presente Recurso de Apelación de Sentencia, se procede a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no de la referida apelación, bajo los efectos jurídicos del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia así como los artículos 127, 128 y 130 ejusdem, y a tales efectos observan lo siguiente:

a) En cuanto a la impugnabilidad subjetiva,se constata que el primerrecurso de apelación fue interpuestopor la profesional del derecho ABOG. GISELA PARRA FUENMAYOR, Fiscalía Provisoria Quincuagésima Primera (51°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en Fase Intermedia y Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer;fiscalía que fue designada desde el inicio del proceso para conocer del asunto penal Nº1JV-2021-000064,es por lo que, esta Sala considera que quien apela se encuentra legitimadapara ejercer la presente acción recursiva, ello conforme lo establece el artículo 111 numeral 14 , en concordancia con el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Evidenciando esta Sala, que no se encuentra dentro del supuesto establecido en el artículo 428, literal “a” de la Ley Adjetiva Penal.

Asimismo, el segundorecurso de apelación fue interpuesto por la profesional del derechoABOG.DAYSA TERESA CASTELLANO URDANETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.604, actuando en este acto en nombre propio, en su carácter de víctima en la presente causa; es por lo que, esta Sala considera que quien apela se encuentra legitimada para ejercer la presente acción recursiva, ello conforme lo establecido en los artículos 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal que guardan relación con los artículos 424 y 426 ejusdemasí como del criterio contenido en la Sentencia N° 105 de fecha 24.03.2023 emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, evidenciando, que no se encuentra dentro del supuesto establecido en el artículo 428, literal “a” de la LeyAdjetiva Penal,aplicable por remisión expresa del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.Así se decide.

b) En relación al lapso de interposición del Recurso,observa esta Sala que el fallo apelado obedece a la Sentencia Nº 0030-2024 dictada en fecha 14/02/2024 y publicada el in extenso en fecha 20/05/2024 por la Jueza que preside el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, tal y como consta a los folios ciento cincuenta y nueve (159) al doscientos cuarenta y dos (242)del cuaderno identificado “Apelación de Sentencia”, es decir, fue publicada fuera del término legal, estatuido en el último aparte del artículo 110 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Asimismo, se evidencia que en fecha 27/05/2024, se levantó el “Acta de Comparecencia”, oportunidad en la cual se da por notificadola profesional del derecho ABOG. GISELA PARRA FUENMAYOR, Fiscalía Provisoria Quincuagésima Primera (51°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en Fase Intermedia y Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, tal y como consta al folio doscientos cuarenta y tres (243) del cuaderno identificado “Apelación de Sentencia”.

De igual forma, se constata que en fecha 16/08/2024, el Tribunal a Quolevantó “Acta de Llamada de Notificación”, a los fines de notificar a los profesionales del derecho DOUGLAS ANTONIO VALBUENA SANTOYO, IPSA: 14.219 y GERARDO JOSÉ VILLASMIL PARRA, IPSA: 34.624, actuando con el carácter de Defensa Privada del acusado JOSÉ RAFAEL NONES HENRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.879.197, del contenido de la sentencia objeto de impugnación, tal y como consta al folio trescientos quince (315) del cuaderno identificado “Apelación de Sentencia”.

Ahora bien, se observa que el Tribunal a quoacordó en fecha 24/09/2024 notificar a la profesional del derechoABOG.DAYSA TERESA CASTELLANO URDANETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.604, actuando en este acto en nombre propio, en su carácter de víctima en la presente causa,conforme a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, a la puertas del Tribunal, tal y como consta al folio trescientos treinta y dos (332) del cuaderno identificado “Apelación de Sentencia”.

Igualmente, se observa que el Tribunal a quoacordó en fecha 24/09/2024 notificar al acusado JOSÉ RAFAEL NONES HENRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.879.197, conforme a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, a la puertas del Tribunal, tal y como consta al folio trescientos treinta y tres (333) del cuaderno identificado “Apelación de Sentencia”.

Finalmente, esta Sala deja constancia que le nace el derecho a las partes de ejercer los medios ordinarios de apelación, a partir de la última fecha en la que se dan por notificados, siendo que, la profesional del derecho ABOG. GISELA PARRA FUENMAYOR, Fiscalía Provisoria Quincuagésima Primera (51) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, interpuso el primer recurso de apelación de sentencia, quedó debidamente notificado en fecha 27/05/2024, se levantó el “Acta de Comparecencia”, tal y como consta al folio doscientos cuarenta y tres (243) del cuaderno identificado “Apelación de Sentencia”, evidenciando quienes aquí deciden, que el apelante presentó en fecha 03/06/2024 su acción recursiva, según se observa del sello húmedo colocado por este Departamento, inserto al foliodoscientos cincuenta (250) del cuaderno identificado “Apelación de Sentencia”; de esta manera, la profesional del derechoABOG.DAYSA TERESA CASTELLANO URDANETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.604, actuando en este acto en nombre propio, en su carácter de víctima en la presente causa, planteó el segundo recurso de apelación de sentencia, quedó debidamente notificado en fecha 24/09/2024, conforme a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, a la puertas del Tribunal, tal y como consta al folio trescientos treinta y dos (332) del cuaderno identificado “Apelación de Sentencia”, evidenciando quienes aquí deciden, que el apelante presentó en fecha 03/06/2024 su acción recursiva, según se observa del sello húmedo colocado por el Departamento deAlguacilazgo, inserto al folio doscientos sesenta y cuatro (264) del cuaderno identificado “Apelación de Sentencia”, encontrándose ambos Recursos de Apelación de sentenciaque fueron presentados de manera anticipada, vale decir, antes de comenzar a transcurrir los días señalados en la Norma Adjetiva Penal, situación esta que no puede ser considerada como una actitud negligente de la parte, sino que debe interpretarse como la expresión de la disconformidad con la decisión adversa, con lo cual no se produce lesión alguna en el derecho de la contraparte (Vid. Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente No. 1465, Sentencia de fecha 22-03-2004, Magistrado Ponente: Jesús Eduardo Cabrera Romero), en concordancia con el artículo 127 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dándose cumplimiento igualmente a lo establecido en los artículos 156 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal y, en tal sentido, observa esta Alzada, que la decisión recurrida no se encuentra dentro del supuesto estatuido en el artículo 428 literal “b” de la Norma Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Así se decide.

c)En lo que respecta a la decisión impugnada, se evidenciadel primerRecurso de Apelaciónque la Vindicta Pública presento su acción recursiva con fundamento al numeral 3° del artículo 128la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por lo que al tratarse de una decisión recurrible, conforme a la norma antes citada, no se comporta el supuesto a que se refiere el artículo 428 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 83 de la Ley Especializada.

Asimismo, se observa del segundoRecurso de Apelación presentado por la victima, donde presenta su acción recursiva con fundamento al numeral 1° del artículo 128la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por lo que al tratarse de una decisión recurrible, conforme a la norma antes citada, no se comporta el supuesto a que se refiere el artículo 428 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 83 de la Ley Especializada.

Por tales razones, se acuerda admitir como fundamento legal, el referido artículo 128, en sus numerales 1° y 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual refiere: “Artículo 128. El recurso sólo podrá fundarse: (Omisis...) 1.- Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación y concentración del juicio y 3. Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión. (…)” conllevando a quienes aquí deciden, a declarar recurrible la decisión. Así se decide.-

d)Sobre losescritos de contestación a la apelación, verifica esta Alzada que ambos escritos de Contestación fueron interpuesto por los Profesionales del DerechoDOUGLAS ANTONIO VALBUENA SANTOYO y GERARDO JOSE VILLASMIL PARRA,titulares de la cedulas de identidad N° V-3.454.763/ V-6.370.799, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°142.19 y 346.24, en su carácter de Defensores del ciudadano JOSE RAFAEL NONES HENRIQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-13.879.197,ante el Departamento de Alguacilazgo, el primer escrito de contestación lo presenta dando respuesta al recurso de apelación presentado por la victima la ABG. DAYSA TERESA CASTELLANO URDANETA,el día 06 de junio de 2024, el cual riela desde el folio doscientos noventa y cinco (295) hasta el folio doscientos noventa y nueve (299) de la causa recursiva; y el segundo escrito de contestación lo presenta dando respuesta al recurso de apelación presentado por la Vindicta Pública,el día 06 de junio de 2024, el cual riela desde el folio trescientos uno (301) hasta el folio Trescientos siete (307) de la causa recursiva; por lo que, se observa que ambos escritos de contestación se encuentra dentro del lapso legal, establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto es al Tercer día, en tal sentido lo procedente es Admitirlo, conforme lo establece el artículo 441 del Código Orgánico Procesal vigente, aplicable por remisión expresa del artículo 83 de la Ley Especial de Género. Así se Decide.

e) Atinente a las pruebas promovidas, se deja constancia, que el primer escrito de apelación presentado por la vindicta pública ofertó como medio de prueba, todo el expediente que cursa ante el juzgado Tercero de Control audiencias y medidas con Competencia en delitos contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, como sustento de su acción recursiva; esta Sala las ADMITEpor ser útil, necesaria y pertinente para la resolución del presente Recurso de Apelación. De igual modo se deja constancia que en el segundo escrito de apelación se observa que la víctima no oferto ningún medio de prueba para acreditar su recurso de apelación.

En consecuencia, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, considera que lo procedente en el presente caso esADMITIRlos Recursos de Apelación de Sentencia, el primerointerpuesto en fecha 03/06/2024 por la profesional del derecho ABOG. GISELA PARRA FUENMAYOR, Fiscalía Provisoria Quincuagésima Primera (51) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y el segundo interpuesto en fecha 03/06/2024, por la profesional del derecho ABOG.DAYSA TERESA CASTELLANO URDANETA, titular de la cedula de identidad N°V-4.159.555, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.604, actuando en este acto en nombre propio, en su carácter de víctima en la presente causa; dirigidas a impugnar lasentencia Nº 0030-2024 dictada en fecha 14/02/2024 y publicada el in extenso en fecha 20/05/2024 por la Jueza que preside el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia;asimismo se ADMITElos escritos de contestación presentados por los Profesionales del DerechoDOUGLAS ANTONIO VALBUENA SANTOYO y GERARDO JOSE VILLASMIL PARRA,titulares de la cedulas de identidad N° V-3.454.763/ V-6.370.799, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°142.19 y 346.24, en su carácter de Defensores del ciudadano JOSE RAFAEL NONES HENRIQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-13.879.197; de igual forma SE ADMITElas pruebas promovidas por la Vindicta Pública en su escrito de apelación de sentencia, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para la resolución del presente recurso de apelación de autos.Así se decide.
III.FIJACIÓN DEL ACTO DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA

Esta Sala FIJA EL ACTO DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA para el día MARTES, 22 DE OCTUBRE DE 2024 A LAS 10:20AM, con el objeto de que las partes, hagan valer los argumentos de sus pretensiones jurídicas procesales, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y se ordena librar las respectivas boletas de citación, a los fines de resguardar los derechos de las partes en el proceso.Cítese. Se ORDENA librar Boletas de Notificación a las partes intervinientes en el presente proceso penal, de la decisión dictada por este Tribunal Colegiado, de conformidad con lo previsto en el artículo 166 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.

IV. DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO:ADMITIRlos Recursos de Apelación de Sentencia, el primerointerpuesto en fecha 03/06/2024 por la profesional del derecho ABOG. GISELA PARRA FUENMAYOR, Fiscalía Provisoria Quincuagésima Primera (51) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y el segundo interpuesto en fecha 03/06/2024 por la profesional del derecho ABOG.DAYSA TERESA CASTELLANO URDANETA, titular de la cedula de identidad N°V-4.159.555, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.604, actuando en este acto en nombre propio, en su carácter de víctima en la presente causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 128 numerales 1º y 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO:ADMITIRlos escritos de contestación presentados por los Profesionales del DerechoDOUGLAS ANTONIO VALBUENA SANTOYO y GERARDO JOSE VILLASMIL PARRA,titulares de la cedulas de identidad N° V-3.454.763/ V-6.370.799, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°142.19 y 346.24, en su carácter de Defensores del ciudadano JOSE RAFAEL NONES HENRIQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-13.879.197.
TERCERO:ADMITIRlas pruebas promovidas por la Vindicta Pública en su escrito de apelación de sentencia, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para la resolución del presente recurso de apelación de autos.

CUARTO:FIJA EL ACTO DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA para el díaMARTES, 22 DE OCTUBRE DE 2024 A LAS 10:20AM,con el objeto de que las partes, hagan valer los argumentos de sus pretensiones jurídicas procesales, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y se ordena librar las respectivas boletas de citación, a los fines de resguardar los derechos de las partes en el proceso.

QUINTO:ORDENA librar Boletas de Notificación a las partes intervinientes en el presente proceso penal, de la decisión dictada por este Tribunal Colegiado, de conformidad con lo previsto en el artículo 166 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión en el libro respectivo, diarícese, publíquese, Notifiquesey Cítese.
LA JUEZA PRESIDENTA

Dra. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA

LAS JUEZAS

DRA. LEANI BELLERA SÁNCHEZ DRA.MARÍA CRISTINA BAPTISTA BOSCÁN
Ponente


EL SECRETARIO

ABG. YOIDELFONSO ANTONIO MACIAS VELÁZQUEZ

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº190-24,en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta Corte Superior.

EL SECRETARIO

ABG. YOIDELFONSO ANTONIO MACIAS VELÁZQUEZ
MCBB/yhf
CASO PRINCIPAL: 1JV-2023-000064.
CASO CORTE: AV-2106-2024.