IV
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la recusación propuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 82 ordinal 18 del Código de procedimiento Civil, por el abogado ÁNGEL ENRIQUE MENDOZA, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano JORGE ESPINOZA, en el juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO sigue JORGE ESPINOZA, contra los ciudadanos RICHARD FERNÁNDEZ, OTONIEL FERNÁNDEZ, LEONI FERNÁNDEZ, LEDY FERNÁNDEZ y ALEJANDRO NAVARRO; recusación esta interpuesta en contra de la Dra. INGRID COROMOTO VÁSQUEZ RINCÓN, en su condición de JUEZA del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Conforme al artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, el recus.....