III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando
justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos MARIA EUGENIA RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Número V-15.938.522, domiciliado en el municipio Maracaibo, Estado Zulia, y RAFAEL JOSE PAREDES ZAMBRANO,, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 10 (10) de julio de dos mil nueve (2009), por ante el Jefe civil y secretaria de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Acta No. 91. Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron que no adquirieron bienes y que durante la unión matrimonial .....