Sentencia No.098-18

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EN SU NOMBRE:


I.- Consta en las actas que:


Los ciudadanos MARIA EUGENIA RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Número V-15.938.522, domiciliado en el municipio Maracaibo, Estado Zulia, y RAFAEL JOSE PAREDES ZAMBRANO, mayor de edad, venezolano, titular de las cédula de identidad Número V- 19.810.495, domiciliado en el m unicipio Maracaibo, Estado Zulia asistida por la abogada en ejercicio y de este domicilio JANETH CHIRINO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 171.812, solicitaron la declaratoria de su divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio, y copia de la cédula de identidad de ambos cónyuges y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 22 de JUNIO de 2018, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha veinte (20) de septiembre de 2018, el alguacil hizo exposición, Informando al Tribunal que notificó a la ciudadana Fiscal No. 29 del Ministerio Público con competenc ia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia.

II.- El Tribunal para decidir, observa:

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Just icia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos antes expuestos:


Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando

justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos MARIA EUGENIA RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Número V-15.938.522, domiciliado en el municipio Maracaibo, Estado Zulia, y RAFAEL JOSE PAREDES ZAMBRANO,, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 10 (10) de julio de dos mil nueve (2009), por ante el Jefe civil y secretaria de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Acta No. 91. Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron que no adquirieron bienes y que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez,




Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.-

La Secretaria Temporal,


Abog. ERWING OMAR CHACON F.-


En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-

La Secretaria Temporal,


Abog. ERWING OMAR CHACON F.-




MGV/EOCF/fm.

Exp. No. 3155-18