Declara:
a) CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana MÓNICA ISABEL NUCETE CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.868.142, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO AHLONG DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.787.804, y del mismo domicilio, en beneficio del niño CHRISTIAN DE JESÚS AHLONG NUCETE. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo al interés superior del niño de autos, a la condición económica de las partes y a la carga familiar de la progenitora del ciudadano JOSÉ GREGORIO AHLONG DÍAZ; fija como pensión de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente al cuarenta por ciento (40%) del Salario Mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de DOS MI.....