EXP. N° 5505







República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional la ciudadana ANDREINA DEL VALLE ARRIETA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 14.832.101, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Publica Décima Cuarta abogada ANNI FUENMAYOR, para solicitar CURATELA a favor de los niños y/o adolescentes: SARA ISANELLA Y JUAN CARLOS PARRA ARRRIETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 02 de Octubre de 2013, le dio entrada y ordenó la notificación del Curador Ad Hoc propuesto, ciudadano (a): ANDRES ELOY ARRIETA PIÑA, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V.- 15.059.132.

En fecha 03 de Octubre de 2013, comparece el ciudadano ANDRES ELOY ARRIETA PIÑA, antes identificado(a) y manifiesta su aceptación del cargo de curador Ad Hoc de los niños y/o adolescente SARA ISANELLA Y JUAN CARLOS PARRA ARRRIETA, y prestó el juramento de Ley.
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa, este Juzgador que en el caso de autos, la ciudadana ANDREINA DEL VALLE ARRIETA PIÑA solicitó nombramiento de curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante, a los niños y/o adolescentes SARA ISANELLA Y JUAN CARLOS PARRA ARRRIETA, en la persona del ciudadano ANDRES ELOY ARRIETA PIÑA.

A tal efecto este Tribunal observa que el artículo 110 de Código Civil, establece:

“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.

Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.
Sino se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.

Analizadas las actas procesales, especialmente la aceptación del ciudadano ANDRES ELOY ARRIETA PIÑA, quien manifestó su disposición de ejercer el cargo de curador ad-hoc de los niños y/o adolescentes SARA ISANELLA Y JUAN CARLOS PARRA ARRRIETA, y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante a los niños y/o adolescentes, es por lo que este Tribunal debe nombrar curador ad-hoc en la persona de ANDRES ELOY ARRIETA PIÑA. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Designar Curador Ad Hoc de los niños y/o adolescentes SARA ISANELLA Y JUAN CARLOS PARRA ARRRIETA, al ciudadano ANDRES ELOY ARRIETA PIÑA venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V.- 15.059.132, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-

Devuélvanse el original de lo actuando a la parte interesada, dejando copia certificada del presente fallo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 1, en la ciudad de Maracaibo, a los (15) de Octubre de 2013. Año 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
Juez Titular Unipersonal No. 1:

La Secretaria:
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO Mgs. ANGELICA MARIA BARRIOS


En la misma fecha, en horas de despacho se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº , en el registro de Solicitudes de bienes llevado por este Tribunal. La Secretaria.
HPQ/342/209