EXP. 05485
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA SILVA DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.264.777, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio LUIS ALFREDO ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.459.
Alega la solicitante que en fecha 10 de Julio de 2013, falleció su esposo ciudadano GUIDO ENRIQUE FERNANDEZ VALECILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.553.701, según consta de acta de defunción N° 228 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Juana de Ávila Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y a los fines de reclamar todos los derechos y beneficios que le corresponden y a favor de los cinco (5) hijos del causante DEYANIRA DEL VALLE FERNANDEZ BENCOMO, GUIDO ANTONIO FERNANDEZ SILVA, ZORGUID SUSANA FERNANDEZ SILVA, GUIDO ENRIQUE FERNANDEZ RUIZ y AQUILES ENRIQUE FERNANDEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad los tres primeros, titulares de las cédulas de identidad N° 12.805.993, N° 15.854.949, N° 17.185.319, N° 25.924.474 y N° 25.924.473, respectivamente y solicita se les declare en su condición de esposa e hijos, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano GUIDO ENRIQUE FERNANDEZ VALECILLO, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día 27 de Septiembre de 2013, formando expediente numerado con el N° 5485, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 228 del ciudadano GUIDO ENRIQUE FERNANDEZ VALECILLO, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Juana de Ávila Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 336 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nº 1071, N° 1064, N° 2591, N° 12, N° 440 emanadas del Registro Principal del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante con el causante y sus hijos y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Décima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos CLELIA DEL CARMEN MORILLO y EDIS ELVIRA BARRERA GEYZZELEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.119.779 y N° 2.872.283, respectivamente, domiciliados en el Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que igualmente conocieron de trato, vista y comunicación a la solicitante y que igualmente conocieron al causante, su esposo el cual falleció el 10 de julio de 2013 y sus cinco hijos de nombres Deyanira Del Valle Fernández Bencomo, Guido Antonio Fernández Silva, Zorguid Susana Fernández Silva, Guido Enrique Fernández Ruiz y Aquiles Enrique Fernández Ruiz y que ellos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA SILVA DE FERNANDEZ, en su condición de esposa, a los ciudadanos DEYANIRA DEL VALLE FERNANDEZ BENCOMO, GUIDO ANTONIO FERNANDEZ SILVA y ZORGUID SUSANA FERNANDEZ SILVA, y los adolescentes GUIDO ENRIQUE FERNANDEZ RUIZ y AQUILES ENRIQUE FERNANDEZ RUIZ, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GUIDO ENRIQUE FERNANDEZ VALECILLO. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos ZORAIDA JOSEFINA SILVA DE FERNANDEZ, en su condición de esposa, DEYANIRA DEL VALLE FERNANDEZ BENCOMO, GUIDO ANTONIO FERNANDEZ SILVA y ZORGUID SUSANA FERNANDEZ SILVA, y los adolescentes GUIDO ENRIQUE FERNANDEZ RUIZ y AQUILES ENRIQUE FERNANDEZ RUIZ, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GUIDO ENRIQUE FERNANDEZ VALECILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.553.701, según consta de acta de defunción N° 228 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Juana de Ávila Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (15) días del mes de Octubre de 2013. 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° 402 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/342
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