SE DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de ciudadanos apodados EL PESCADO, EL CHINO, LEO Y JUAN (se desconoce mas datos), arriba plenamente identificados, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el 455 del Código Penal, en perjuicio de EDUARDO JOSE GUEVARA VELASQUEZ de conformidad conforme, a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal "d", 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes