JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, quince (15) de octubre de 2012. Años 202º y 153º.- El Tribunal pasa a resolver el presente asunto. Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana DAYSI BEATRIZ ROMERO QUINTERO, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LUISA TERESA GRANADOS DE GOMEZ, antes identificada, solicita se les declare suficientes los derechos que tienen ella, sus hermanos, ciudadanos THAIS TERESA ROMERO QUINTERO, MILAGROS COROMOTO ROMERO QUINTERO, JESUS ANGEL ROMERO QUINTERO, y su sobrina, ciudadana ELIDA CRISTINA ROMERO CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.287.449, como Únicos y Universales Herederos de los causantes, ciudadanos ALIRIO ANGEL ROMERO PIRELA quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de .....