REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, quince (15) de octubre de 2012. Años 202º y 153º.- Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana DAYSI BEATRIZ ROMERO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 4.537.257, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LUISA TERESA GRANADOS DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 98.627, el Tribunal pasa a resolver el presente asunto. Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana DAYSI BEATRIZ ROMERO QUINTERO, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LUISA TERESA GRANADOS DE GOMEZ, antes identificada, solicita se les declare suficientes los derechos que tienen ella, sus hermanos, ciudadanos THAIS TERESA ROMERO QUINTERO, MILAGROS COROMOTO ROMERO QUINTERO, JESUS ANGEL ROMERO QUINTERO, y su sobrina, ciudadana ELIDA CRISTINA ROMERO CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.287.449, como Únicos y Universales Herederos de los causantes, ciudadanos ALIRIO ANGEL ROMERO PIRELA quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.065.260 y falleciera en fecha veintiséis (26) de febrero de 2012 en Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y OLGA JOSEFINA QUINTERO DE ROMERO, quién era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 4.158.553 y falleciera en fecha y siete (07) de febrero de 1985 en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Asimismo, la ciudadana DAYSI BEATRIZ ROMERO QUINTERO, antes identificada solicita igualmente que se declaren como Únicos y Universales Herederos los ciudadanos ALIRIO SEGUNDO ROMERO BARBOZA, ELIZABETH DEL CARMEN ROMERO BARBOZA y JOSE GREGORIO ROMERO BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.995.190, 9.113.126 y 8.501.494 respectivamente, del prenombrado causante ALIRIO ANGEL ROMERO PIRELA antes identificado. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de defunción de los causantes y fotocopia de sus cédulas de identidad; 2) Copias Certificadas de las actas de nacimiento de los hijos de los causantes y fotocopia de sus cédulas de identidad; 3) Copias Certificadas de las actas de defunción de los ciudadanos ELIZABETH CRISTINA ROMERO QUINTERO y JORGE JOSE ROMERO QUINTERO, quienes en vida fueron venezolanos, mayores de edad e hijos de los causantes en la presente solicitud; 3) Datos Filiatorios de la ciudadana DAYSI BEATRIZ ROMERO QUINTERO antes identificada; 4) Copia Certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos ALIRIO ANGEL ROMERO PIRELA y OLGA JOSEFINA QUINTERO DE ROMERO antes identificados; 5) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaria Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha cuatro (04) de octubre de 2012; En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos DAYSI BEATRIZ ROMERO QUINTERO, THAIS TERESA ROMERO QUINTERO, MILAGROS COROMOTO ROMERO QUINTERO, JESUS ANGEL ROMERO QUINTERO, ELIDA CRISTINA ROMERO CHACIN, ALIRIO SEGUNDO ROMERO BARBOZA, ELIZABETH DEL CARMEN ROMERO BARBOZA y JOSE GREGORIO ROMERO BARBOZA, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ

Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO

LA SECRETARIA

gvv Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO