REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES intentada por la ciudadana ENERVA BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.852.581, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS INCIARTE RIOS, inscrito en el Inpreabogado con el número 83.281, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano LUIS GONZALEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.910.678, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
I
ANTECEDENTES
La presente demanda se admitió el día diecinueve (19) de Octubre de 2009, ordenándose la citación de la parte demandada.
En fecha veintiuno (21) de Octubre del dos mil nueve (2.009) la Ciudadana Enerva Bohórquez parte accionante en la presente demanda, con la asistencia del Profesional del Derecho Carlos Enrique Iniciarte Ríos, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.281, otorgó Poder Apud Acta, al referido abogado asistente, de lo cual dejó constancia el Secretario de este Tribunal.
En fecha cuatro (04) de Noviembre del dos mil nueve (2.009) el Apoderado Actor presentó diligencia donde expone que ratifica la dirección a los efectos de la citación personal al demandado, así como la entrega de los recaudos al Alguacil de este Tribunal, siendo que en fecha cinco (05) de Noviembre del dos mil nueve (2.009) el Ciudadano Alguacil de este Juzgado consigna diligencia donde expone haber recibido las copias simples del libelo de la demanda y su respectivo auto de admisión para su debida certificación, así como también los emolumentos necesarios para practicar la citación correspondiente.
En fecha trece (13) de Mayo del dos mil diez (2.010) este Órgano Jurisdiccional se aboca al conocimiento de la presente causa en atención a que en fecha ocho (08) de abril de ese mismo año fue designada la Ciudadana SENOVIA URDANETA GUERRA como Juez Temporal de este despacho, según oficio No. 0682 emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha dos (02) de Junio del dos mil diez (2.010) la Ciudadana ENERVA COROMOTO BOHORQUEZ SUAREZ, suficientemente identificada en las actas procesales y con la asistencia de la profesional del derecho MARIA G. URRIBARRI VERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.306, se dá por Notificada del abocamiento acordado en la presente causa.
En fecha veintidós (22) de junio del dos mil diez (2.010) comparece la Ciudadana ENERVA BOHORQUEZ, suficientemente identificada en actas, asistida por la abogada en ejercicio y de este domicilio MARIA G. URRIBARRI VERA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 25.306, quien otorga Poder Apud Acta a los abogados en ejercicio y de este domicilio JOSE RAMON PERALTA HERNANDEZ, LESBIA MEZA CARRIZO y MARIA G, URRIBARRI VERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.705.261, 4.533.710 y 5.065.155 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 13.449, 16.432 y 25.306 respectivamente, de lo cual dejo constancia el Secretario de este Tribunal. En esa misma fecha fué presentado ante la Secretaría de este Tribunal formal escrito de reforma de demanda de la presente acción, suscrito por la Ciudadana ENERVA BOHORUQEZ, suficientemente identificada en actas y con la asistencia de la Abogada en ejercicio MARIA G. URRIBARRI VERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.306, el cual fue agregado a las actas procesales constante de tres (03) folios útiles para que surtiera los efectos legales consiguientes, acordándose en esa misma fecha la admisión de la referida reforma ordenándose la citación del demandado Ciudadano LUIS GONZALEZ BRITO, suficientemente identificado en actas, para que compareciera por ante este Órgano Jurisdiccional al siguiente segundo día de despacho, después de que constara en actas su citación a dar contestación a la presente demanda y en el horario comprendido entre ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).
En fecha Primero (01) de Julio del año dos mil diez (2.010), comparece la Ciudadana Maria G Urribarri Vera, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora manifestando, mediante diligencia, que consigna los emolumentos necesarios para la elaboración de los recaudos de citación y el transporte para el Ciudadano Alguacil de este Tribunal, siendo que en fecha siete (07) de ese mismo mes y año el mencionado funcionario estampa una diligencia donde admite haber recibido de manos de la apoderada judicial referida las copias del libelo de demanda y del auto de admisión para la elaboración de la compulsa de citación correspondiente así como los emolumentos necesarios para practicar la dicha citación.
Riela al folio número veintiocho (28) de las actas que componen la presente causa, exposición del Ciudadano Alguacil de este Tribunal de fecha cuatro (04) de Noviembre del dos mil diez (2.010), donde expone que en varias oportunidades desde el día veintidós (22) Junio del año dos mil diez (2.010) se trasladó hasta la Urbanización “Monte Claro”, Avenida No. 14 con Calle “O”, Edificio “La Colmena”, apartamento 2B con el objeto de practicar la citación del Ciudadano Luis González Brito, demandado de autos y suficientemente identificado, resultándole imposible su ubicación, por cuanto las veces en que se trasladó al referido inmueble no fue atendido por persona alguna, razón por la cual devuelve los recaudos de citación respectivos, los cuales fueron agregados a las actas por auto de la misma fecha.
En fecha diecisiete (17) de Noviembre del dos mil diez (2.010), comparece la Ciudadana Abogada en ejercicio Maria G. Urribarri V., y con el carácter acreditado solicita la citación cartelaria del demandado de autos a lo que este Órgano Jurisdiccional en fecha diecinueve (19) de Noviembre del dos mil diez (2.010) provee de conformidad y en atención a lo dispuesto en el artículo 223 de Código de Procedimiento Civil, librándose en esa misma fecha el referido cartel.
En fecha dieciocho (18) de Marzo del dos mil once (2.011) mediante diligencia presentada por la Ciudadana Abogada en ejercicio Maria G. Urribarri Vera, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, fueron consignados los ejemplares de los Diarios La Verdad de fecha veintisiete (27) Diciembre del dos mil diez y Panorama de fecha treinta (30) del mismo mes y año, requiriendo igualmente a la Secretaría de este Tribunal la fijación del Cartel librado en este Juicio en la dirección indicada en el libelo o demanda que encabeza estas actuaciones, a los cual este Órgano Jurisdiccional proveyó lo conducente según auto de fecha dieciocho (18) de Marzo del año dos mil once, según se evidencia del folio número cuarenta y uno (41) del expediente que contienen estas actuaciones.
II
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Ahora bien, esta Juzgadora para decidir observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Asimismo, establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y en la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
En el caso de autos, la última actuación procesal fue efectuada en el folio cuarenta y uno (41) de las actas, mediante auto del Tribunal de fecha dieciocho (18) de Marzo del dos mil once (2.011) en el que acuerda el desglose de los periódicos consignados contentivos de la citación carcelaria ordenada en este proceso y consecuencialmente agregados a las actas, sin que la parte accionante desde la referida fecha haya impulsado el proceso, lo cual es una carga que se mantiene para la parte actora interesada en que discurra el juicio, en virtud de la multiplicidad de causas que cursan en este Tribunal, y lo cual debe entenderse como un abandono del mismo. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estadio procesal y de conformidad con las normas antes transcritas, considera esta Juzgadora que se han consumado los extremos necesarios para que se verifique la Perención de la Instancia en el presente proceso. Y así se declarará en la parte dispositiva del presente fallo.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 269 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar Perimida la Instancia en el presente Juicio por Resolución de Contrato y Cobro de Bolívares, seguido por la ciudadana ENERVA BOHORQUEZ, en contra del ciudadano LUIS GONZALEZ BRITO, todos identificados en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia:
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Se hace constar que los Abogados en ejercicio JOSE RAMON PERALTA HERNANDEZ, LESBIA MESA CARRIZO y MARIA G. URRIBARRI VERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 13.449, 16.432 y 25.306, respectivamente, obraron como Apoderados Judiciales de la parte actora en el presente proceso.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de Octubre de 2012. Años 202° de la Independencia Y 153° de las Federación.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZA,
Abog ADRIANA MARCANO MONTERO.
LA SECRETARIA,
Abog. VERÓNICA BRICEÑO MOLERO.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,
Abog. VERÓNICA BRICEÑO MOLERO.
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