Examinados los documentos acompañados, la norma ut supra transcrita, y la doctrina formulada, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los fundamentos y derechos que tienen los ciudadanos YAJAIRA DEL CARMEN PIRONA REYES, MARTÍN JOSÉ PIRONA REYES, MARITZA CHIQUINQUIRÁ PIRONA REYES, y JESÚS ALBERTO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-8.697.097, V-3.451.241, V-5.177.503, y V-2.815.274, domiciliados en el Municipio Lagunillas del estado Zulia, como UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes JUAN PIRONA LUGO y CARMEN RAMONA REYES DE PIRONA, quienes fallecieran ab intestato y fueran en vida venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números: V-709.040 y V-5.177.786; según consta de Actas de Defunción números: 178 y.....