Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado ANGEL VERA PARRA, portador de la cédula de identidad N° 7.978.275, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, mayor de edad, hijo de Nelson Vera y Agrimilda Parra, residenciado en el Barrio San José, Calle 89, Casa N° 28-A, diagonal al Colegio San José, Maracaibo, Estado Zulia, por no cumplir con uno de los requerimientos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Notifíquese a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público y a la Defensa del referido penado. Asimismo, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Registre. Publíquese y Notifíquese.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA .....