En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto por el ciudadano NESTOR SEGUNDO PEREZ VELAZQUEZ, mayor de edad, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 5.769.741, domiciliado en esta ciudad, asistido por el profesional del derecho FERNANDO SILVA, en su carácter de Defensor Público 21° del Estado Zulia.