Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1.- CON LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el Derecho material del actor, esto es, la Demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLÍVARES incoara la Sucesión AIZPÚRUA ROMERO contra el ciudadano EDGAR ENRIQUE RINCÓN BALLESTERO.
2.- SE ORDENA AL DEMANDADO, hacer entrega a la accionante, libre de personas y bienes que no pertenezcan al mismo, el inmueble
(local comercial) ubicado en el Mercado Periférico, Caserío El Rosado, avenida pública principal, esquina Sur-Oeste del referido mercado, cuyas medidas y linderos son los que a continuación se especifican: NORTE, en 3,80 mts., Mercado Periférico; SUR, en 3,80 mts., con terreno ejido; ESTE, en 3,00 mts., con Mercado Periférico: y OESTE, en 3.00 mts., con vía principal del Caserío El Ro.....