Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de auto bajo la modalidad de efecto suspensivo presentado por el abogado MANUEL CASTRO, en su carácter de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, contra la decisión Nro. 2C-1979-16, dictada en fecha 12.09.2016 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas.
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación presentado por el abogado MANUEL CASTRO, en su carácter de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia.
TERCERO: CONFIRMA la decisión Nro. 2C-1979-16, dictada en fecha 12.09.2016 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia.....