Por los razonamientos antes expresados, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana ABG. RAQUEL ALLEN VELÁSQUEZ, contra la decisión dictada en fecha 22 de julio de 2010, por la ABG. FLOR TERESA VALLES MORA, a cargo del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a la ciudadana ANDREA DE LOS ANGELES MORELLI AULAR, en el proceso penal que se ventila en el asunto principal Nº NP01-P-2010-005937, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio del ciudadano HILDEMARO FEBRES PEÑALVER. Y así se declara.
Publíquese, regístrese y Bájese el presente asunto la Tribunal Cuarto de Control de e.....