Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA OTORGADA Y LA CONDICIÓN DE IMPUTADO, a favor del ciudadano, RAUL ANTONIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Maracaibo, no posee Cédula de Identidad, soltero, residenciado en el Barrio Sierra Maestra calle 9 con avenida 10 casa N° 9-06 a una cuadra de la Clínica Sierra Maestra Maracaibo Estado Zulia, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del Archivo Fiscal decretado por la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Zulia. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. ASÍ SE DECLARA.