REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Quince (15) de SEPTIEMBRE del año 2.006

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA


Decisión N° 2930-06 Causa N° 6C-7599-06


En el día de hoy, Viernes Quince (15) de Septiembre del año 2.006, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), previo lapso de espera para la comparecencia de la partes para llevarse a efecto la AUDIENCIA ORAL, fijada por este Tribunal en virtud de la solicitud que hiciera la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalía Trigésima Novena del Ministerio Publico, de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de la prorroga de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes se encuentran presentes, presidiendo el acto la Dra. VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO en su carácter de Juez Sexto de Control, la ABOG. MARÍA GONZÁLEZ, secretaria de este Juzgado, la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público Abog. ROSA MARIA ROSAS, en colaboración con la Fiscalia Trigésima Novena del Ministerio Público, igualmente se encuentra presente en este acto, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" el imputado ALEXANDER JOSÉ GONZÁLEZ BELTRÁN, venezolano, natural de Maracaibo, de 24 años de edad, nacido en fecha 07-01-1982, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.140-643, residenciado en la Concepción Sector Campo de Lata, avenida principal, casa s/n, a cien metros de un colegio de nombre “Campo de Lata” y quien expuso: Revoco a mi defensor público la Dra. Isabel Álvarez y nombro como mi defensora a la Abogada ZONALY GARCÍA CASTILLO. Acto seguido presente como se encuentra la Abogada ZONALY GARCÍA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47840 con domicilio procesal en el Sector el Milagro, calle 75 casa N° 2C-110 detrás del Comando de la Policía Olegario Villalobos y quien expuso: “Acepto en este acto el nombramiento realizado por el ciudadano ALEXANDER JOSÉ GONZÁLEZ BELTRÁN, recaído en mi persona, y juro cumplir con los deberes inherentes al cargo, es todo”. En este estado presente como se encuentra las partes en la sala de este Despacho se procedió a dar inicio al presente acto concediéndole la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, para que manifieste los motivos por los cuales solicita la prorroga de los Quince (15) días conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso lo siguientes: “Ratifico el escrito de prorroga presentado de fecha 13 de septiembre del año en curso, consignado por ante el departamento de Alguacilazgo; mediante el cual solicito la prorroga de Quince días (15) para realizar el acto conclusivo de la investigación, en virtud de que faltan algunas diligencias por recibir y las cuales fueron solicitadas y cuyas resultas son imprescindibles para la investigación, tomando en cuenta la magnitud del daño causado, ya que nos encontramos en presencia de un delito grave, por el cual esta representante Fiscal considera que el lapso solicitado es necesario para el esclarecimiento del hecho que se investiga; asimismo requiero de este despacho se me expida copia simple del presente acto, es todo”. En este estado el Tribunal procede a interrogar al imputado de autos preguntándole si está de acuerdo con el lapso solicitado por parte de la fiscalia; quien responde que SI está de acuerdo con dicho lapso. Seguidamente se le sede la palabra a la Defensora Abog. ZONALY GARCÍA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47840, quien expuso: “Solicito una Medida Cautelar menos gravosa que la Medida Judicial Preventiva de Libertad para mi defendido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia que no tengo nada que objetar a lo solicitado por la representante del Ministerio Público, es todo”. ACTO CONTINUO EL TRIBUNAL DE CONTROL HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: Ahora bien vista la solicitud que hiciera la Fiscal del Ministerio Publico, la cual fue realizada en tiempo hábil, por cuanto la misma fue presentada con fecha 13/09/06, o sea, cinco días antes al vencimiento del lapso, para presentar el Fiscal del Ministerio Público el Acto conclusivo en el presente causa, tal como lo prevé el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de las diligencias que aun faltan por practicar por parte del Ministerio Público, este Tribunal observando que la solicitud se encuentra ajustada a derecho, toda vez que la practica de las experticias solicitadas por el Ministerio Publico, son imprescindibles a los efectos de poder dictar un acto conclusivo a la investigación se Declara Con Lugar la solicitud Fiscal; y en efecto se concede la prorroga de Quince (15) días de la fase Preparatoria, a partir de la fecha 19/09/06, haciendo del conocimiento de las partes que una vez concluida dicha prórroga y no se presente un acto conclusivo el imputado será puesto en libertad, siendo su fecha de vencimiento el día 03/10/06. Y en cuanto al pedimento realizado por la defensa, en relación al otorgamiento de una Medida Cautelar menos gravosa para el imputado de autos, este Tribunal declara la misma sin lugar, por cuanto se ha acordado en este acto la prorroga respectiva, y aunado al hecho que no han variado las circunstancias que dieron origen a su detención. Culminado el acto a las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (02:35 p.m.). Es Todo, Se Termino, Se Leyó y Conformes Firman:

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO



LA FISCAL SEGUNDA DEL M.P,
ABOG. ROSA MARÍA ROSAS

LA DEFENSA PRIVADA,
Abog. ZONALY GARCÍA

EL IMPUTADO,



ALEXANDER JOSE GONZÁLEZ BELTRAN



LA SECRETARIA,
ABOG. MARÍA GONZÁLEZ







VAB/diglenys*
Causa N° 6C-7599-06.-
E