REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Quince (15) de Septiembre de 2006
196° y 147°
Causa No. 6C-1782-06
Decisión No. 2929-06

Vista la comunicación N° ZUL-4-2618-2006 suscrita por la ciudadana FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, ABOG. NEILA ESTHER BERBECI, mediante la cual notifica a este Despacho que esa representación del Ministerio Publico Decretó el ARCHIVO FISCAL en la investigación signada bajo el N° 24-F4-1202-03 actuaciones que conforman la investigación instruida en contra del ciudadano RAUL ANTONIO RODRÍGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO EN LA FIGURA DE ARREBATÓN y USO DE DOCUMENTO FALSO, en perjuicio de la ciudadana ANA KARINA ZORATE URDANETA, este Tribunal para resolver sobre dicha solicitud observa:

En fecha 03 de Agosto del año dos mil seis 2006 la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Zulia, presentó por ante este Juzgado al ciudadano RAUL ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA y USO DE DOCUMENTO FALSO, en perjuicio de la ciudadana ANA KARINA ZARATE URDANETA; en dicha oportunidad este Juzgado decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo previsto en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consistía en presentaciones cada treinta (30) días por ante este Tribunal, contados a partir del día 03-08-2006.
Ahora bien, es importante destacar decisión con criterio sobre el archivo fiscal, emanado de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la Republica, con ponencia de, Magistrado Pedro Rafael Rondon Haz, de fecha 13 de julio del 2005, signada con el número 05-0124, quedando sentado:

“Ahora bien, esta Sala indicó en decisión número 201 del 19 de febrero de 2004 (Caso: Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal) que conforme con el artículo 314 in fine del Código Orgánico Procesal Penal, el archivo de las actuaciones “comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez”. En ese caso, al quedar firme la decisión que ordena el archivo de las actuaciones, quedan sin efecto las medidas de coerción que se hubieran decretado, sino que además el imputado pierde tal condición, y no se concibe un proceso penal sin que exista imputado alguno. Ciertamente, el juzgador puede autorizar la reapertura de la investigación si surgen nuevos elementos fácticos, pero en tal supuesto será menester comenzar un nuevo proceso, pues el tramitado inicialmente culminó con el archivo del expediente; por lo tanto, no se trata de un proceso en curso cuya continuación esté condicionada a la aparición de tales elementos y a la autorización del juez, sino de un proceso que terminó, aunque puede iniciarse otro por los mismos hechos, al surgir nuevos elementos relativos a los hechos, tal y cual ocurrió en el presente caso”.

En ese sentido, por cuanto la representación fiscal considero insuficientes los elementos para acusar al ciudadano RAUL ANTONIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de ROBO EN LA FIGURA DE ARREBATÓN y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 323 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA KARINA ZARATE URDANETA y EL ESTADO VENEZOLANO, y en atención a la solicitud formulada por la Fiscalia del Ministerio Publico, esta sentenciadora considera procedente en derecho, ACORDAR EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, y en consecuencia el ARCHIVO FISCAL, a favor del mencionado imputado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA OTORGADA Y LA CONDICIÓN DE IMPUTADO, a favor del ciudadano, RAUL ANTONIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Maracaibo, no posee Cédula de Identidad, soltero, residenciado en el Barrio Sierra Maestra calle 9 con avenida 10 casa N° 9-06 a una cuadra de la Clínica Sierra Maestra Maracaibo Estado Zulia, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del Archivo Fiscal decretado por la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Zulia. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,

VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA TERESA GONZALEZ.

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 2929-06 y se libro oficio bajo signado con el No. 3297-06.
La Secretaria.


VAB/diglenys