Ahora bien, según consta en actas, en fecha ocho (08) de diciembre de 2015, la apoderada judicial de la codemandada la COMPAÑÍA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA INDUSTRIAL DE MARACAIBO (CONDIMA), abogada en ejercicio EVERLYN HERNANDEZ CASTILLOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.360, presentó diligencia mediante la cual se da por citada en la presente tercería, por lo cual, se evidencia que la codemandada sociedad mercantil TECNOVALVULAS, C.A, no ha sido citada por medio de su representante o de su apoderado judicial, por lo que hasta la fecha entre una y otra citación transcurrieron más de sesenta (60) días, lo cual implica que dicha citaciones quedaron automáticamente sin efecto y suspendido el juicio hasta que la parte demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Así se decide.-