Se inicia el presente juicio de TERCERIA iniciado por la sociedad mercantil POLIETILENOS MARACAIBO, C.A, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 17 de septiembre de 1992, bajo el No. 74, Tomo 91-A, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, representada por su apoderada judicial MARIA GELVES, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-15.042.024 e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 111.560, carácter que consta en sustitución de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dos (02) de octubre de 2012, anotado bajo el No. 41, Tomo 112 de los libros respectivos, contra la COMPAÑÍA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA INDUSTRIAL DE MARACAIBO (CONDIMA), inscrita por ante el Registro de Comercio que llevo la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de septiembre de 1962, bajo el No. 93, libro 52, a los folios 411 al 418, Tomo 3, encontrándose actualmente archivado el expediente de esta compañía en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, donde consta su ultima modificación en fecha 17 de diciembre de 1996, anotada bajo el No. 75, Tomo 105-A y la sociedad mercantil TECNOVALVULAS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Estado Miranda, en fecha 14 de enero de 2985, bajo el No. 5, Tomo 7-A,de este domicilio.

La presente demanda fue admitida en fecha dieciséis (16) de octubre de 2016, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, suspendiéndose la ejecución de la sentencia en la causa principal y ordenándose la citación de la COMPAÑÍA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA INDUSTRIAL DE MARACAIBO (CONDIMA) y la sociedad mercantil TECNOVALVULAS, C.A, a fin de que contesten la demanda incoada en su contra.

En fecha ocho (08) de diciembre de 2015, la apoderada judicial de la codemandada la COMPAÑÍA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA INDUSTRIAL DE MARACAIBO (CONDIMA), abogada en ejercicio EVERLYN HERNANDEZ CASTILLOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.360, presento diligencia mediante la cual se da por citada en la presente tercería .

En la misma fecha anterior, el ciudadano GIOVANNI CAMPOROTA DE PEPPO, italiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. E-1.131.529, debidamente asistido, actuando en nombre propio y representación de la sociedad mercantil POLIETILENOS MARACAIBO, C.A, antes identificada, presentó escrito de reforma de la demanda de tercería.

En fecha diez (10) de diciembre de 2015, este Tribunal dicto auto de admisión de la reforma de la demanda, ratificando la suspensión de la ejecución de la sentencia en la causa principal y ordenando la citación de las codemandadas, a los fines de que contesten la demanda incoada en su contra.

En fecha 13 de julio de 2016, las abogadas en ejercicio SENAI CUEVAS IBARRA Y EVERLYN HERNANDEZ CASTILLOS, inscritas en el inpreabogado bajo los No. 83.360 y 85.260, respectivamente, actuando con su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil COMPAÑÍA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA INDUSTRIAL DE MARACAIBO (CONDIMA), presentaron diligencia en la cual solicitan se decrete la perención de la instancia.

Posteriormente, el Tribunal de un análisis a las actas del presente juicio observa que no se evidencian posteriores actuaciones y en tal sentido le resulta de relevancia a este Juzgador acotar que el Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Cuando sean varios quienes hayan de ser citados... si transcurrieren mas de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedaran sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados...

Disposición que tiene por objeto dar seguridad jurídica a las partes codemandadas sobre la oportunidad en que tienen concurrir a la contestación de la demanda, garantizando así el derecho la defensa a que se contrae el articulo 49 de la Constitución, la cual en una aplicación integrada del derecho, debe ser incluso tomada en cuenta para los casos como en examen.-

Ahora bien, según consta en actas, en fecha ocho (08) de diciembre de 2015, la apoderada judicial de la codemandada la COMPAÑÍA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA INDUSTRIAL DE MARACAIBO (CONDIMA), abogada en ejercicio EVERLYN HERNANDEZ CASTILLOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.360, presentó diligencia mediante la cual se da por citada en la presente tercería, por lo cual, se evidencia que la codemandada sociedad mercantil TECNOVALVULAS, C.A, no ha sido citada por medio de su representante o de su apoderado judicial, por lo que hasta la fecha entre una y otra citación transcurrieron más de sesenta (60) días, lo cual implica que dicha citaciones quedaron automáticamente sin efecto y suspendido el juicio hasta que la parte demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Así se decide.-

En este mismo orden de ideas, este Tribunal ordena dejar SIN EFECTO todas las actuaciones realizadas con posterioridad al día 10 de diciembre de 2015 fecha en la cual fue admitida la reforma de la demanda en la presente causa. Se REPONE la tercería al estado de que se libren nuevamente los recaudos de citación.- Así se decide.-

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Déjese copia certificada por sentencia a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Julio de Dos Mil Dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. ADÁN VIVAS SANTAELLA
LA SECRETARIA,

ABG. ARANZA TIRADO PERDOMO