• CON LUGAR la solicitud de Divorcio por mutuo consentimiento realizada por los ciudadanos: CESAR AUGUSTO POZO CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.841.403, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, y GIORGIANA CAROLINA GARCIA GALICIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.713.358, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistidos por las Abogadas en Ejercicio LESBIA CORDERO DE RONDÓN y MARITZA VELASQUEZ QUERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 57.273 y 38.197, respectivamente; en relación con los niños (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA), de 13, 06 y 05 años de edad; en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Intendente del municipio autónomo Cabimas del estado Zulia, tal como se evidencia en copia certificada del Registro Civil de Matrimonio No. 45, en fecha 22 de marzo de 2002, con fundamento en lo establecido por la .....