Esta Corte de Apelaciones, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara competente para conocer y decidir de la presente solicitud de la acción de Amparo Constitucional. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abogado ISAIAS CARRERAS, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°. 52.806, en representación del presunto agraviado JUAN RAMÓN RAFAEL MOTA ZARATE, titular de la cédula de identidad N° 12.223.188, por no llenar su Acción de Amparo los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.