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Decisiones del dia 15/07/2016

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
Paginas 1 [Total de sentencias: 4] Página 1 de 1
N° Expediente : 15292 N° Sentencia : Fecha: 15/07/2016
Procedimiento:
Resolución De Contrato De Opción De Compra
Partes:
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL LOZADA CORDERO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 4.029.279 APORERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: BENITO BELTRAN SALAS MARTINEZ, ABOGADO EN EJERCICIO, INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL NRO. 30.663. PARTE DEMANDADA: OFICINA DE INGENIERIA Y SERVICIOS, COMPAÑÍA ANONIMA (OFISERCA), REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL JESUS ERNESTO LOZADA BASTARDO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 9.290.186. Y RUBIANA ANDAL
Resumen:
-III- En virtud de todos los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y 349 eiusdem, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: SIN LUGAR la cuestión previa de LA FALTA DE JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL, establecida en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 1°. En consecuencia, de conformidad con el artículo 358 ejusdem la parte demandada deberá dar contestación a la demanda dentro de los cinco días de despacho siguientes al de hoy. Si no fuere solicitada la regulación de la jurisdicción. Aunado a ello una vez quede fija la jurisdicción de este juzgador entonces se pronunciará sobre la cuestión previa del ordinal 6° alegada por la parte co-demandada en el mismo escrito que dio origen a este.....
Juez/Ponente:
Gustavo Posada
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
arriba

N° Expediente : 7188 N° Sentencia : Fecha: 15/07/2016
Procedimiento:
Cobro De Bolivares (Via Intimacion)
Partes:
PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE MERCANTE, C. A., INSCRITA POR ANTE EL REGISTRO MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN FECHA 31 DE MARZO DE 1992, BAJO EL Nº 35, TOMO A-8, LUEGO TRANSFORMADA A COMPAÑÍA ANÓNIMA MEDIANTE ACTA DE ASAMBLEA QUE TAMBIÉN SE INSCRIBIERA ANTA LA NOMBRADA OFICINA DE REGISTRO EN FECHA 14 DE MARZO DE 1995, BAJO EL Nº 78, TOMO A-8. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: HÉCTOR MORA MOLINA, CESAR VISO RODRÍGUEZ Y CESAR TOVAR CORDE
Resumen:
DISPOSITIVO DEL FALLO Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; y en total apego al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 956, de fecha 01 de junio 2001, declara el decaimiento de la acción por pérdida de interés procesal, en el juicio por cobro de bolívares (vía intimación, interpuesta por la Sociedad Mercantil Transporte Mercante, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 31 de marzo de 1992, bajo el Nº 35, tomo A-8, luego transformada a compañía anónima mediante acta de asamblea que también se inscribiera anta la nombrada oficina de registro en fecha 14 de marzo de 1995, bajo el Nº 78, tomo A-8, de los libros llevados por ese Despach.....
Juez/Ponente:
Gustavo Posada
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
arriba

N° Expediente : 15123 N° Sentencia : Fecha: 15/07/2016
Procedimiento:
Divorcio Ordinario
Partes:
PARTE DEMANDANTE: NAILYN BEATRIZ CARREÑO BARRETO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-15.634.697 Y DE ESTE DOMICILIO. ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: DANIELA A. CALDERÓN V., INPREABOGADO Nº 156.924. PARTE DEMANDADA: ASDRÚBAL ALEJANDRO PINTO MARCANO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.254.017 Y DE ESTE DOMICILIO.
Resumen:
UNICA Establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil "Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención". Y el artículo 269 ejusdem establece "La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal". En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a c.....
Juez/Ponente:
Gustavo Posada
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
arriba

N° Expediente : 15258 N° Sentencia : Fecha: 15/07/2016
Procedimiento:
Divorcio Ordinario
Partes:
PARTE DEMANDANTE: GILBERTO ERASMO MEDINA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-10.633.599 Y DE ESTE DOMICILIO. ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: SARA ALMÉRIDA, INPREABOGADO Nº 124.548. PARTE DEMANDADA: VEIS DÍAZ TARTERA, CUBANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº E-84.569.138, DOMICILIADA DISTRITO CAPITAL, CALLE EL NACIMIENTO CON TEJERÍAS, EDIFICIO 17, APARTAMENTO 3-03, URBANIZACIÓN LOS FRAILES DE CATIA.
Resumen:
UNICA Establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil "Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención". Y el artículo 269 ejusdem establece "La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal". En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a c.....
Juez/Ponente:
Gustavo Posada
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
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