En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por el ciudadano: EMILIO CASTAÑEDA MORAOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1327.399, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DAVID LEONARDO PENNA VIAMONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.142, parte actora y por la
otra la SOCIEDAD MERCANTIL MS COMPUTACION Y SISTEMAS, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 9 de Marzo de 2005, bajo el N° 74, Tomo 9-A, Representada por sus Directores Generales los ciudadanos: RICHARD JOSE INDRIAGO PEREZ Y JOSE FRANCISCO GARCIS VIZCAINO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-10.200.622 y V-10.200.392, respectivamente., en su condición de parte demandada. SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada., Se deja abi.....