REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 15 de Julio de 2013.
203º y 154º
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: EMILIO CASTAÑEDA MORAOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1327.399, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DAVID LEONARDO PENNA VIAMONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.142, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MS COMPUTACION Y SISTEMAS. Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 9 de Marzo de 2005, bajo el N° 74, Tomo 9-A Representada por sus Directores Generales los ciudadanos: RICHARD JOSE INDRIAGO PEREZ Y JOSE FRANCISCO GARCIS VIZCAINO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-10.200.622 y V-10.200.392, respectivamente, en su condición de parte demandada, de este domicilio.-
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En fecha 19-06-2013, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio por DESALOJO, incoado por el ciudadano: EMILIO CASTAÑEDA MORAOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1327.399, contra la SOCIEDAD MERCANTIL MS COMPUTACION Y SISTEMAS.
En fecha 19-06-13, comparece la parte actora y consigna los recaudos que fundamentan la acción de la demanda.-
En fecha 25-06-2013, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la demandada SOCIEDAD MERCANTIL MS COMPUTACION Y SISTEMAS, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 9 de Marzo de 2005, bajo el N° 74, Tomo 9-A, Representada por sus Directores Generales los ciudadanos: RICHARD JOSE INDRIAGO PEREZ Y JOSE FRANCISCO GARCIS VIZCAINO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-10.200.622 y V-10.200.392, respectivamente, domiciliada en el Centro Sabanamar, Local N° 3, piso 1, Avenida Rómulo Betancourt, con J.M. Suárez, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la Demanda incoada en contra de su Representada.-
En fecha 26-06-2013, se abrió el cuaderno de medidas-
En fecha 03-07-2013, el Juzgado Primero ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, se traslado y constituyo en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora ABG. DAVID LEONARDO PENNA VIAMONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.142, y por la otra la SOCIEDAD MERCANTIL MS COMPUTACION Y SISTEMAS, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 9 de Marzo de 2005, bajo el N° 74, Tomo 9-A, Representada por su Director General el ciudadano: RICHARD JOSE INDRIAGO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.200.622, asistido por el abogado ALBERTO HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 123.339, quien expone: en nombre de mi representada “Me doy por citado, renuncio al termino de comparecencia y “…CONVENGO ¨ en la presente demanda en todos y cada una de sus partes tanto en derecho como en los hechos, así mismo convengo en hacerle entrega del inmueble arrendado libre de personas y bienes muebles, el día viernes 12 de Julio 2013, igualmente convengo a cancelar a la parte actora la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 11.400,00), por concepto de daños y perjuicios, La parte actora acepta el Convenimiento en los términos expuestos, asimismo recibo en este acto la cantidad de dinero anteriormente señalada y ambas partes solicitan al ciudadano juez homologar el presente Convenimiento…
Este Tribunal para decidir observa:
III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-
En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia Nº RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:
“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”
De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
En el caso bajo estudio se observa que la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL MS COMPUTACION Y SISTEMAS, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 9 de Marzo de 2005, bajo el N° 74, Tomo 9-A, Representada por sus Directores Generales los ciudadanos: RICHARD JOSE INDRIAGO PEREZ Y JOSE FRANCISCO GARCIS VIZCAINO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-10.200.622 y V-10.200.392, respectivamente, suscribió Convenimiento con la Parte Actora, el cual corre inserto en el folio 12 y 13, y en consideración que el Convenimiento acordado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-
IV DECISION.
En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por el ciudadano: EMILIO CASTAÑEDA MORAOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1327.399, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DAVID LEONARDO PENNA VIAMONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.142, parte actora y por la
otra la SOCIEDAD MERCANTIL MS COMPUTACION Y SISTEMAS, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 9 de Marzo de 2005, bajo el N° 74, Tomo 9-A, Representada por sus Directores Generales los ciudadanos: RICHARD JOSE INDRIAGO PEREZ Y JOSE FRANCISCO GARCIS VIZCAINO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-10.200.622 y V-10.200.392, respectivamente., en su condición de parte demandada. SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada., Se deja abierta la causa hasta tanto la parte demandada cumpla con la Transacción pactada en el presente juicio. Incorpórese el Cuaderno de medidas al expediente principal Nº 1966-13, de conformidad con lo establecido por el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que en el presente expediente presenta doble foliatura, tachadura, y enmendaduras en algunos de sus folios, se ordena su corrección, se deja constancia de lo testado y en su oportunidad archívese el presente expediente.- Cúmplase.-
. Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN G.
En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 2:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg-ec.-
Expediente N° 1966-13.-
Homologación definitiva.-