En virtud de haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal declara firme la sentencia dictada en fecha 04 de diciembre de 2009, declarando la perención del juicio principal, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay mas actuaciones que cumplir, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente.