JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 15 de julio de 2011
201° - 152°

Exp. N° 891-08

En el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente ASAOS GRILL, C.A. contra la Resolución No. GRTI-RZU-DF-3818-2007-01028 de fecha 06 de octubre de 2007 y sus correspondientes planillas de liquidación, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); en fecha 02 de julio de 2009 este Tribunal declaró Parcialmente con Lugar el mencionado recurso, y, a pesar de que la decisión salía a término se ordenó notificar de la misma a la Procuradora y al Contralor. En la misma fecha (02-07-2009), se libró oficio de notificación dirigido al Contralor General de la República y boleta de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, cumpliendo con lo ordenado en la mencionada resolución.
En fecha 08 de julio de 2009, el Alguacil consignó la notificación de la Procuradora General de la República, recibida y firmada por la abogada Bárbara García en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora. El 28 de septiembre de 2009 el abogado David Moucharfiech en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente presentó escrito anexo al cual consignó planillas de pago.
El 02 de diciembre de 2009 el abogado Gerardo Luzardo en su carácter de apoderado judicial sustituto de la Procuradora General de la República diligenció consignando reporte del SIVIT correspondiente a la contribuyente Asaos Grill, C.A. El 08 de enero de 2010 el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación del Contralor General de la República.
Ahora bien, de actas se desprende que las notificaciones ordenadas en la sentencia definitiva fueron efectivamente practicadas; y observa este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial que los lapsos para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario y el lapso que establece el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se vencieron el 1 de febrero de 2010.
Igualmente, observa este tribunal que la cuantía de la causa es de CATORCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 24/100 (Bs. 14.394,24). Para la fecha en que fue dictada la sentencia definitiva (02-07-2009), el valor de la Unidad Tributaria ascendía a Bs. 55,00 según Gaceta Oficial No. 39.127 de fecha 26 de febrero de 2009, por lo que la cuantía del recurso equivale a 261,71345 Unidades Tributarias, por lo que en ningún caso, la presente causa asciende al mínimo de quinientas unidades tributarias que el artículo 278 del Código Orgánico Tributario exige para la recurribilidad de las decisiones. En razón de lo anterior, contra la mencionada sentencia no es procedente la consulta obligatoria establecida en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.
Visto lo anterior, y en virtud de haber transcurrido los lapsos y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la misma, este Tribunal declara firme la sentencia dictada en fecha 02 de julio de 2009. Así se declara.-

El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista.
La Secretaria Accidental,

Abog. Elainy Jiménez Godoy.










Resolución No. _______- 2011.-
RLB/mtdlr.-