PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contemplada en el numeral 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionada con la ilegitimidad del apoderado actor, opuesta por el abogado MIGUEL ANGEL DOMINGUEZ ALVARADO, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada, ciudadanos ELOY ESTEBAN ARBELAEZ y ENEIDA JOSEFINA DUARTE DE ARBELAEZ. En consecuencia, se ordena a la actora subsanar el defecto u omisión señalado en los términos y oportunidad que consagra el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, so riesgo de que en aplicación de lo que prevé el artículo 354 eiusdem para el caso de que no lo haga el proceso se declare extinguido y se produzcan los efectos establecidos en el artículo 271 del mencionado Código.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa contemplada en el numeral 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionada con el defecto de forma de la demanda, opuesta por el abogado MIGUEL ANGEL DOMINGUEZ ALVARADO, en su carácter de defenso.....