Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: Admite totalmente la Acusación formulada por la Abogada NEYDUTH RAMOS POLO, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano VIRGILIO ANTONIO TORRES RINCON, de nacionalidad Venezolana, natural de Casigua El Cubo, municipio Jesús Maria Semprúm del Estado Zulia, de 62 años de edad, de fecha de nacimiento 13/12/1945, titular de la cédula de identidad N° 3.496.006, de estado civil casado, de profesión u oficio taxista, hijo de Virgilio de Jesús Torres (d) y Alicia Rincón (d), residenciado en el barrio El Progreso, avenida Libertador, casa Nº 119, El Guayabo, Munici.....