REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXPEDIENTE Nº: 391-97.-
SENTENCIA Nº: 1308.-
CAUSA: INTIMACIÓN.
DEMANDANTE(S): FREIDE RAMÓN GONZÁLEZ YORIS.
DEMANDADO(S): ERNESTO PIRELA.
Cursa por ante este Tribunal demanda por INTIMACIÓN, que intento el abogado EMIL DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.119.062, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28463, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FREIDE RAMÓN GONZÁLEZ YORIS, mayor de edad, venezolano, supervisor, casado, titular de cedula de identidad Nº 4.518.848, domiciliado en este Municipio Miranda del Estado Zulia, en contra del ciudadano ERNESTO PIRELA, mayor de edad, venezolano, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 2.769.653, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha 01 de Julio de 2008, este Tribunal dictó sentencia Nº 1302 en la cual se declara extinguida de oficio la acción en el presente juicio.
El tribunal para decidir observa:
Por cuanto en el presente expediente se observa que ha transcurrido el lapso legal correspondiente, y no habiendo comparecido la parte actora a fin de ejercer el derecho subjetivo de apelación en contra de la sentencia dictada por este Tribunal, se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:
ARCHÍVESE EL PRESENTE EXPEDIENTE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los quince (15) días del mes de Julio de dos mil ocho.- AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza,
Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez.
El Secretario,
Abog. Jesús Peralta R.
En la misma fecha siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 a.m.) se publicó el fallo que antecede bajo el Nº 1308 y se archivó el expediente.-
El Secretario,
NMdR/jpr/mef.-
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