Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
- CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoada por el ciudadano RAÚL VALBUENA QUEVEDO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.928.863, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.334, actuando en su nombre, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES GUTIÉRREZ C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de Julio de 1999, bajo el No. 16, Tomo: 41-A, en la persona de su presidente, el ciudadano DAVID ALBERTO GUTIÉRREZ UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.657.244 y domiciliado en la ciudad y municipio Marac.....