DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: El levantamiento de la nota marginal inserta en el documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público de los Municipios Mara e Insular Almirante Padilla del Estado Zulia, bajo el No. 24, protocolo primero, tomo 2, de fecha nueve (09) de mayo del 2000, contentivo de la compraventa celebrada entre los ciudadanos GERARDO ELIAS SANCHEZ BRAVO y MERQUIS VINICIO CASTILLO SANCHEZ, plenamente identificados en el expediente de la presente causa.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Oficina Subalterna del Registro Público de los Municipios Mara e Insular Almirante Padilla del Estado Zulia, ubicado en la avenida principal de la población de "El Moján", entre calles 24 y 25.....