Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos RAMON VICENTE PETIT RENDILES Y KARELIA DEL CARMEN FINOL RINCON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.886.257 y 7.823.780, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 19 de Julio de 2008, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No. 161, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, que antes de su unión matrimonial procrearon un (1) hijo de nombre LUIS FELIPE PETIT FINOL, mayor de edad y si adquirieron bienes que forman parte de la comunidad de conyugal.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso