ahora bien por cuanto este Tribunal de la revisión de las actas que conforman la presente causa pudo constatar que el desistimiento presentado fue efectuado con anterioridad a la contestación de la demanda, no requiriendo en consecuencia el consentimiento de la parte contraria tal y como lo dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, siendo que el referido Desistimiento no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y, en consecuencia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la ciudadana Doris González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.701.794, presidente de la sociedad mercantil TRACTO AMÉRICA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (TRAMERCA), todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Se ordena el archivo del presente expediente.-