REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
Maracaibo, 15 de Junio de 2012
202° y 153°
E EXPEDIENTE Nº: 10252K 13516
PAPARTE ACTORA: BA
TRACTO AMÉRICA COMPAÑÍA ANÓNIMA ( (TRAMERCA)
PARTE DEMANDADA:
ARGERI MARTÍNEZ.
FECHA ENTRADA: 30 de Marzo de 2012
MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO
Cumplidas como han sido mis vacaciones legales y el reposo médico que me hubiere sido otorgado, y por cuanto me encuentro desempeñando el cargo de Juez Provisorio de este Juzgado, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Visto el Desistimiento efectuado por la ciudadana Doris González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.701.794, presidente de la sociedad mercantil TRACTO AMÉRICA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (TRAMERCA), parte actora en el presente juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO incoara en contra de la ciudadana ARGERI MARTÍNEZ, debidamente asistida por el profesional del derecho RAMÓN REVEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.328, ahora bien por cuanto este Tribunal de la revisión de las actas que conforman la presente causa pudo constatar que el desistimiento presentado fue efectuado con anterioridad a la contestación de la demanda, no requiriendo en consecuencia el consentimiento de la parte contraria tal y como lo dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, siendo que el referido Desistimiento no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y, en consecuencia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la ciudadana Doris González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.701.794, presidente de la sociedad mercantil TRACTO AMÉRICA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (TRAMERCA), todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Se ordena el archivo del presente expediente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Junio de Dos Mil Doce. Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA
ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS. ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Resolución, anotada bajo el N° 24
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
CRF/cae
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