REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de junio de 2012.-
202º y 153°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano Segundo Antonio Vílchez, parte solicitante, asistido por el abogado en ejercicio Weimer de la Hoz, en la cual solicta se decline la competencia a los Juzgados de Municipios, este tribunal pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, de fecha 02 de abril del presente año, dispone en su artículo 3 lo siguiente: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio,….” (cursiva, subrayado y negrita del tribunal).
En el presente caso, la parte solicitante señaló en su escrito libelar lo siguiente: “…Es el caso Ciudadano Juez, que en el momento de asentar dicha acta, se cometió el siguiente error material involuntario causado por el funcionario de dicha jefatura, al obviar mi nombre y apellido; como CONYUGE de la ciudadana ANA SOFIA SOTO, ……en razón de los hechos expuestos ocurro ante usted para que admita la presente solicitud de conformidad con lo señalado en el Artículo 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil....” (cursivas propias).
Así las cosas, es por lo que este tribunal se declara incompetente por la materia para conocer de la misma, ya que en el presente caso se evidencia que es una Rectificación de Acta de Defunción de jurisdicción voluntaria. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: PRIMERO: INCOMPETENTE por la materia para conocer la solicitud que por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, formulara el ciudadano SEGUNDO ANTONIO VILCHEZ MARIN.-
SEGUNDO: SE DECLINA la presente causa a los Juzgados de Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a objeto de que sigan conociendo de la presente causa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y REMÍTASE EN LA OPORTUNIDAD LEGAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de junio de dos mil doce (2012). AÑOS: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.-
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA
DR. CARLOS RAFAEL FRIAS.- MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se dictó y publicó la anterior Sentencia, la cual quedó signada bajo el No.________.-
LA SECRETARIA
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
CRF/MRAF/
/greiner.-
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