DISPOSITIVO
Por los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición al decreto de intimación formulada por el Defensor Ad litem de la parte demandada, ciudadana NURIS DEL CARMEN CANTILLO CANTILLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-22.083.292 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la presente incidencia, todo de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en conc.....