..este Tribunal cumplido como se encuentran los extremos establecidos en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, decreta: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR; sobre un bien inmueble constituido por un local comercial que forma parte del edificio denominado Residencias Juan el Griego, ubicado en la planta baja del edificio, distinguido con la letra y numero L-7, en la Avenida Jesús Rafael Leandro, en la Urbanización Nuevo Juan Griego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, con una superficie de CIENTO VENTINCINCO METROS CUADRADOS (125 Mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: local comercial numero L-6. Sur: Fachada interna del Edificio. Este: Fachada este del edificio. Y Oeste: Fachada oeste del edificio. Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada ciudadana THAMARA D´ORAZIO DÍAZ, según documento debidamente protocolizado en el Registro Subalterno del Municipio Marcano de este Estado, bajo el nro. 81, Tomo 1, Protocolo Primero folio 169, de fecha 4-3-.....