REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 15 de Junio de 2011.-
200º y 152º
Vista la diligencia de fecha 8-6-2.011, por la abogada AURA LUISA ROJAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, donde consigna copia certificada del documento de propiedad del bien objeto del presente litigio, en cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 23-9-2.010, en el presente cuaderno de medidas, y visto su pedimento en diligencia de fecha 13-8-2.010, de que se decrete Medida Preventiva de Enajenar y Gravar, sobre el bien objeto del presente proceso, y cumplido la exigencia del auto de fecha 23-9-2.010, con la consignación de la copia certificada de documentos de propiedad del bien inmueble a enajenar, (Fs. 2 al 9), debidamente registrado por ante la oficina subalterna del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, bajo el nro. 81, Tomo 1, Folios 169 al 171, de fecha 4-3-1.991, como documento fundamental de la pretensión, lo cual hace presumir la apariencia de buen derecho “Fumus Bonis Iuris”, y al verificar que por el transcurso del juicio puede quedar ilusoria la ejecución del fallo, se advierte el riesgo manifiesto que el demandado no cumpla con su obligación y esto vaya en detrimento del patrimonio del demandante, estableciéndose una presunción grave del derecho que éste reclama “Periculum in Mora”; este Tribunal cumplido como se encuentran los extremos establecidos en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, decreta: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR; sobre un bien inmueble constituido por un local comercial que forma parte del edificio denominado Residencias Juan el Griego, ubicado en la planta baja del edificio, distinguido con la letra y numero L-7, en la Avenida Jesús Rafael Leandro, en la Urbanización Nuevo Juan Griego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, con una superficie de CIENTO VENTINCINCO METROS CUADRADOS (125 Mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: local comercial numero L-6. Sur: Fachada interna del Edificio. Este: Fachada este del edificio. Y Oeste: Fachada oeste del edificio. Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada ciudadana THAMARA D´ORAZIO DÍAZ, según documento debidamente protocolizado en el Registro Subalterno del Municipio Marcano de este Estado, bajo el nro. 81, Tomo 1, Protocolo Primero folio 169, de fecha 4-3-1.991. A los fines de hacer efectiva la medida aquí decretada se ordena librar oficio al Registro respectivo. Cúmplase.-