REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 15 de junio de 2011
201º y 152º


Visto el cómputo anterior, este Tribunal observa que el día 05-4-2011, fue librado cartel de citación a la parte demandada, y las publicaciones en prensa fueron consignadas al expediente en fecha 03-6-2011, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la publicación y consignación, pero no consta la fijación del referido cartel en la morada, oficina o negocio del demandado. Ahora bien, por cuanto la parte actora en la diligencia de fecha 10 de junio del corriente año, solicita se designe defensor judicial, este Tribunal Niega lo solicitado, por cuanto no es la oportunidad procesal, para proveer sobre lo solicitado. A tales fines, se insta a la parte actora a coordinar con el Secretario del Tribunal, a los fines de dar cumplimiento sobre el traslado para la fijación a que alude el artículo 223 eiusdem. Así se decide.-